José Batlle y Ordóñez
Nacido en 1856, fue presidente de Uruguay en dos ocasiones, entre 1903 y 1907 y entre 1911 y 1915. Desde el gobierno emprendió una amplia reforma educativa y laboral, profundizando en la implantación del sistema democrático en Uruguay.
Y a pesar de todas las ocupaciones que tenía no descuidó su amor por la protección de los más débiles, entre ellos los animales, Batlle era un hombre infinitamente bondadoso.
Los pocos íntimos que lograron penetrar esa armadura de racionalidad pura, se encontraron con la sorpresa de que era un hombre dulce y sensible, consustanciado con las maravillas de la naturaleza, amante de las plantas y de los animales.-
Cuenta Don Domingo Arena, que una de las obsesiones que Batlle llevó a la Presidencia fue la defensa de los derechos de los animales. Creía que había que suprimir radicalmente todo espectáculo en que se derramase la sangre de los animales, para no despertar el instinto de la fiera que a veces dormita en la condición humana. De ahí su particular rechazo por las riñas de gallos y su odio contra las corridas de toros.- Por eso decretó que en 1912 fueran prohibidas para siempre.

Su desbordante humanismo lo llevaba a aspirar que se castigase como delito cualquier maltrato que se infligiera a los animales. No le gustaban los circos y las pruebas con animales, porque a través de sus habilidades, entreveía las torturas de la enseñanza.-
Uno de los sueños edilicios de Batlle era hacer de los bañados de Carrasco un inmenso parque donde las bestias pudieran vivir y solazar libres y felices. Detestaba las cacerías, diciendo: "Demasiado dolor para agregarle nuevo, prodiga el mecanismo ciego de la naturaleza, en el que la vida vive de la vida y no se da un paso sin que cueste nuevas vidas".-
Miraba con desgano la industria lobera por la bárbara matanza a garrotazos y hubiera deseado que el ganado se sacrificara de una manera fulmínea y por sorpresa, porque afirmaba en sus convicciones humanistas, que le parecía advertir en las reses del matadero la angustia del que va al patíbulo.-
Animal que llegase a la casona del Doctor Batlle, adquiría automáticamente derecho de asilo. Las insignificantes hormigas fueron para él, aunque parezca mentira, una dolorosa preocupación. Y quienes piensan en el Batlle formidable de la guerra de 1904, en el adversario temible de las polémicas ideológicas y políticas, desconocen generalmente al Batlle humanista que, entristecido, decía de esas pequeñas enemigas de los cultivos: "Tan industriosas y tan inteligentes, pero tan dañinas... con que gusto, si fueran capaces de hacer un tratado leal, les abandonaría una buena parte de mi predio, a condición de que no tocaran el resto".-
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por Patrizia D'Ambrosio
BIOGRAFIAS
PRECURSORES DE LOS
DERECHOS DE LOS ANIMALES
Única Ley que ampara, al menos haste enero del 2008 (durante noventa años) los derechos de los Animales en el Uruguay

La LEY N.º 5657 rige en nuestro país desde el 15 de abril de 1918 cuando fue aprobada por el Senado y Cámaras de representantes R. tomo 233, pág. 254,257 y 272 S. tomo 113, pág. 339 a 348, 356 a 357.

JUEGOS PROHIBIDOS
Se prohíbe los matchs de box; parodias de corridas de toros; tiro de paloma; riñas de gallos; “rat pick”, etc.

El Senado y Cámaras de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, decretan:

Artículo 1º - Prohíbese en todo el territorio de la República los recursos ó torneos (“matchs”) de “box”, las parodias de corridas de toros, cualquiera que sea su forma o denominación, el tiro de la paloma, las riñas de gallos, el “rat pick” y todo otro juego o entretenimiento a campo abierto o en locales cerrados que puedan constituir una causa de mortificación para el hombre o animales.

2º - Los empresarios, promotores o propietarios de locales de los espectáculos o juegos a que se refiere al artículo anterior incurrirán en una multa de 100 a 500 pesos.

3º - La disposición del artículo precedente es sin perjuicio de la facultad que tiene la autoridad policial de hacer cesar de inmediato todo espectáculo prohibido por la ley y todo acto de crueldad con los animales.

4º - El enjuiciamiento y castigo de las faltas a que esta ley se refiere, lo mismo que todas las faltas comprendidas en el Libro III del Código Penal, corresponde a los Jueces de Paz de las secciones respectivas, quienes procederán breve y sumariamente con apelación para ante el Juez Letrado Correccional en Montevideo y ante los Jueces Departamentales en el interior.

5.º - El producto de las multas a que se refiere el artículo 2.º se destina al Tesoro de la Asistencia Pública Nacional.

6.º - Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, en Montevideo a 15 de abril de 1918.
R. J. Areco                                                   T. Vidal Velo
Presidente                                                     Secretario