Ley Nº 16.825
PROFESOR RUBEN CARAMBULA
CONCEDESE UNA PENSION GRACIABLE
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al profesor Ruben Carámbula equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales.
Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de abril de 1997.
LUIS B. POZZOLO,
Presidente.
Quena Carámbula,
Prosecretaria.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 7 de mayo de 1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.
LUIS MOSCA.
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FUENTE: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=16825&Anchor=
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